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      10/06/2019

      Bases de Cotización para Trabajadores Autónomos

      La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
      La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
      La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
      La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
      La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
      Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificarla base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del1 de octubre.

      Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-08-2018):

      Base de cotización €/mes Tipo de Cotización contingencias comunes cobertura IT Cuota a pagar €/mes
      932,70 – mínima a partir del 01-08-018  – 29,90 % * 278,88
      1.005,90 mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-08-2018, salvo excepciones 29,90 % 300,76
      1.202 29,90 % 359,40
      2.052,00 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-08-2018 salvo excepciones 29,90 % 613,55
      3.803,70 – máxima a partir del 01-08-2018 – 29,90 % 1.137,31

      * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
      La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de1.199,10 euros mensuales.
      También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
      También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre.
      Si están interesados en modificarla base de cotización o cuota, con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

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