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    Salvamos tu empresa mediante el concurso de acreedoresNo arriesgues tu Patrimonio Personal, que no te arrastre la crisis por el coronavirus. No tienes porqué poner dinero tuyo para salvar tu empresa. Somos abogados concursales en Madrid desde hace más de 20 años, confía en auténticos profesionales. Sé inteligente y actúa ahora antes de que sea demasiado tarde. Atendemos a toda España vía telemática.

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    Todas las peticiones de concurso de acreedores no son aceptadas, por eso debe ponerse en manos expertas para evitar retrasos y evitar que su solicitud sea rechazada sin opciones de reclamo por realizarla por usted mismo o por asesores poco expertos.

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    Salve su empresa a tiempo, cada minuto que pase el problema se está agravando. Si la decisión la tiene tomada y no ve solución no espere a métodos presenciales. Piense en sus acreedores concursales y en usted mismos para evitar la quiebra de su empresa.

    ¿Cómo salvar tu empresa por el concurso de acreedores?

    Nuestro despacho de abogados concursales le ayudará de una forma inmediata y urgente, con un estudio personalizado de forma telemática mediante vídeoconferencia y teléfono y con nuestro servicio documental totalmente seguro para que usted no tenga que desplazarse por motivo del confinamiento actual.

    Nuestro servicio de concurso de acreedores se basa en los siguientes puntos:

    • Contacto telefónico inmediato con un abogado concursal sin reservas, ni citas, ni mediadores
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    • Presupuesto cerrado sin sorpresas.

    Pregunte por el servicio de seguimiento como acreedor para el cobro de deudas de empresas en concurso de acreedores y preconcurso de acreedores.

    ¿Qué es el concurso de acreedores?

    Como decimos, se trata de un mecanismo de satisfacción de deudas. Pero también opera como una solución de segunda oportunidad y como una herramienta de protección social.

    • Como mecanismo de satisfacción de deudas garantiza que los múltiples acreedores cobren en igualdad de condiciones. Este principio es el llamado par conditio creditorum, e impide que el primero en reclamar perjudique las expectativas de cobro del resto.
    • Como solución de segunda oportunidad se orienta a la continuidad de la actividad económica. Se trata de prevenir así el impacto social que puede tener la quiebra de una empresa.
    • Como herramienta de protección social hace prevalecer el cobro de determinados créditos. Así, los trabajadores y la Administración Pública gozan de cierta prioridad, que merma la lesión derivada de la insolvencia.

    ¿Quién puede declararse al preconcurso de acreedores?

    Contra la creencia popular, no solo las empresas pueden declararse en concurso. Este procedimiento también puede iniciarse respecto a particulares y herencias.

    Sin embargo, la mayoría de los concursos se promueven por empresas. Por eso nos referiremos a lo largo del artículo a “la empresa” o “el empresario” como el sujeto del concurso, sin perjuicio de que pudiera ser un particular. Puedes encontrar más información sobre el concurso de acreedores para personas físicas en nuestra guía sobre la Ley de 2ª Oportunidad.

    ¿Cuándo se declara el concurso de acreedores?

    El empresario tiene la obligación de solicitar su concurso cuando se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. En caso de no hacerlo podrá enfrentarse a la declaración de culpabilidad del concurso, que se explica más adelante. Además, sus acreedores podrán iniciar esta solicitud.

    En cualquier caso, la ley exige que se declare el concurso desde el momento en que resulte imposible “cumplir con las obligaciones regularmente”. El cumplimiento regular puede observarse desde varias perspectivas:

    • Económicamente implica que la empresa no pueda pagar sus deudas íntegramente.
    • Temporalmente implica que la compañía no pueda satisfacerlas puntualmente.
    • Además, se considera que no se puede cumplir regularmente con las obligaciones si para hacerlo hay que recurrir al endeudamiento sistemático. Y ello porque solo se genera una apariencia de solvencia, que puede conducir a una deuda mayor a la inicial a causa de los intereses.

    Constatada esta situación, el empresario deberá solicitar el concurso voluntario en plazo de dos meses. También puede iniciar negociaciones de refinanciación, lo que le permitiría alargar este plazo.

    CONCURSO DE ACREEDORES POR EL CORONAVIRUS

    La crisis económica provocada por la covid-19 amenaza la viabilidad de un importante número de empresas del país. Tras una primera oleada en la que los ERTE han sido los protagonistas, los juzgados se preparan para afrontar una avalancha de concursos de acreedores. Un trance que muchas compañías podrían evitar o superar con éxito, según los expertos, si actúan con la suficiente anticipación.

    Utilizando la terminología médica, Carlos Caicoya, de Caicoya Cecchini Abogados, describe que hay tres tipos de empresas según su grado de afectación por el coronavirus. En primer lugar, están las compañías inmunes; aquellas que por dedicarse a servicios esenciales o de consumo recurrente no han parado su actividad y que, incluso, “pueden salir reforzadas de la crisis”. En segundo término, las hay asintomáticas que, a pesar de la difícil coyuntura, “tienen músculo financiero suficiente para evitar el cierre”. Y, por último, aparecen las infectadas, es decir, las sumidas en una situación de insolvencia “prácticamente irreversible”.

    En opinión del letrado, la mayoría de estas últimas son pymes y autónomos, que se verán irremediablemente abocados a un concurso de acreedores. No obstante, según recomienda, para maximizar las posibilidades de supervivencia, lo primero es testar de modo realista la situación de la organización y, a partir de ese diagnóstico, diseñar un plan de actuación teniendo en cuenta todos los instrumentos que ofrece la legislación.

    Es importante destacar que, durante la crisis, se ha suspendido la obligación que tienen las empresas insolventes de solicitar su concurso o iniciar una negociación para llegar a un acuerdo con sus acreedores.

    De no actuar en plazo, la ley establece que el concurso puede calificarse de culpable, con el consiguiente riesgo para el administrador, que puede tener que responder solidariamente con su patrimonio de las deudas de la sociedad que se hubieran generado o agravado por esta causa.

    Para dar más tiempo a las compañías infectadas, el real decreto-ley de medidas urgentes del pasado 17 de marzo dio un plazo de dos meses a contar desde el levantamiento del estado de alarma. Además, en este periodo, los acreedores tampoco podrán actuar contra las compañías.

    No obstante, algunos juristas consultados consideran este plazo insuficiente. Enrique Sanjuán, magistrado especializado en asuntos mercantiles, cree que esta moratoria debería ampliarse hasta el 31 de diciembre.

    Además, propone establecer medidas, como han hecho Irlanda o Australia, para evitar “que los administradores puedan ser declarados responsables de sus actuaciones para salvar la empresa”.

    Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), su presidente, Diego Comendador, entiende que el plazo mínimo debería abarcar hasta septiembre.

    En todo caso, esta moratoria no significa que las empresas que estén en situación de insolvencia no puedan preparar o solicitar su concurso.

    Esta es otra de las alternativas a valorar, aunque, como explica Jordi Albiol, socio de DWF-RCD, debido a la suspensión actual de plazos procesales, los juzgados mercantiles “de forma general no declaran dichos concursos, salvo que se acredite su carácter urgente y que, de no hacerlo, se podría producir un perjuicio irreparable para el deudor”.

    Uno de estos supuestos, apunta Ignacio Fernández Aguado, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, podría darse si existe un comprador “que esté dispuesto a adquirir inmediatamente la unidad productiva que permitiera continuar con los puestos de trabajo”. Para Fernández, la anticipación es clave. Una solicitud de concurso temprana, cuando la empresa aún tiene liquidez, sostiene, “puede aportar muchas opciones de interés para el mantenimiento de la actividad”.

    Aunque son poco conocidas, la ley ofrece a las compañías aún asintomáticas o con dificultades muy incipientes una serie de herramientas que pueden explotar antes de entrar en un procedimiento de insolvencia.

    Son los llamados instrumentos preconcursales; mecanismos basados en la cultura del rescate preventivo y la idea de que una actuación temprana es clave para la viabilidad de las sociedades.

    Entre ellos figuran los llamados acuerdos extrajudiciales de pago (más comunes en personas físicas) o refinanciaciones, además del preconcurso propiamente dicho.

    Este último es un procedimiento para que los deudores dispongan de un plazo razonable para negociar con sus acreedores. Como apunta Albiol, para que estas conversaciones puedan llevarse a cabo en un “marco de buena fe entre las partes”, uno de sus efectos es que los reclamantes no podrán instar el concurso en un plazo de cuatro meses.

    Pero, ¿cuándo es recomendable acudir a estas soluciones? Dependerá de las circunstancias de la compañía. Carlos Caicoya desaconseja, por ejemplo, que las empresas asintomáticas se acojan a un concurso, porque, según las estadísticas, el 95% de las sociedades que lo tramitan acaban en liquidación. Sin embargo, Ignacio Fernández advierte que hay que “medir muy bien” los pasos a dar teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y cómo se estructura su pasivo, en especial, si los administradores han avalado los negocios con sus bienes privados.

    En muchos supuestos, explica el letrado, el preconcurso se usa para ganar tiempo, “lo que suele ser una equivocación grave”. Se trata de una opción para empresas en dificultades que ven factible alcanzar acuerdos de refinanciación o lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Si no hubiera opciones de alcanzar el convenio anticipado, es mejor no intentarlo ya que podría ser perjudicial para los administradores sociales, que pueden verse expuestos e incurrir en responsabilidad patrimonial personal “si finalmente hubiera que solicitar el concurso de acreedores”.

    ATASCO JUDICIAL EN PROCESOS CONCURSALES

    El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia ya están preparando un plan de choque para agilizar la tramitación de los concursos y los distintos colectivos ultiman su propia batería de propuestas. Desde Aspac plantean tener un papel más activo en los concursos para descargar de trabajo los juzgados, así como fomentar el uso de las nuevas tecnologías. Por su parte, el magistrado Enrique Sanjuán reclama adaptar los procedimientos para dar respuestas más rápidas, como pasar del papel a la tramitación oral “allí donde se pueda”. En Reino Unido, apunta, un procedimiento de liquidación concursal (winding up) con más de cien afectados “se lleva a cabo en una sola mañana y se resuelve directamente en sala”.