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      06/01/2021

      Cuidado con los despidos…

      Los autónomos no podrán despedir alegando como causa la crisis del coronavirus hasta el próximo 31 de enero, cuando finaliza el estado de alarma.

      Los autónomos no podrán despedir cuando tenga por causa directa o indirecta el COVID 19

      El despido se puede considerar nulo o improcedente. En el primero de los casos el autónomo deberá reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo pagándole todos los salarios desde que se produjo el despido además de ello deberá pagar a la Seguridad Social con el recargo correspondiente, En el segundo caso procederá la indemnización de 33 días por cada año de trabajo.

      Hay que tener en cuenta que permanecen invariables las causas por despido disciplinario recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores :

      1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

      2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

      a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

      b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

      c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

      d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

      e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

      f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

      g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

      Te aconsejamos que estés bien informado antes de tomar una decisión de estas características.

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