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      12/06/2019

      El 30 de junio finaliza el segundo período anual para que los autónomos cambien su base de cotización.

      Las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos fijados en el art. 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de la Seguridad Social. Si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio, causará efectos a partir del 1 de julio de 2019.

      Tras las modificaciones realizadas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde el 1 de enero de 2018, se puede solicitar el cambio de base de cotización, cuatro veces al año, con los siguientes efectos:

       

      • a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
      • b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio;
      • c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
      • d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

      Atendiendo a las fechas del art. 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el 30 de junio terminará el cuarto periodo de cambios en las bases de cotización con efectos a partir del 1 de julio de 2019.

      Esta posibilidad, como citaba el preámbulo de la citada Ley 6/2017, pretende adaptar la cotización anual al RETA a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

       

      • Solicitud para cambio de base de cotización al RETA

      La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital ó usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

      Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

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